¿Has tenido un conflicto a bordo de un avión? Aprende cómo resolverlo

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
WhatsApp

Tras el frenazo que supuso para la economía mundial la pandemia del COVID, los gobiernos de los principales países del mundo han impulsado diferentes medidas encaminadas a paliar la ralentización y dar un nuevo ímpetu a la economía mundial. Una prueba de esta recuperación la ha facilitado el Balance del año 2021 de Enaire, el gestor de navegación aérea de España, al señalar que la eficiencia de las rutas aéreas españolas alcanza el 96,7 %, despegando de media 3.257 vuelos diarios, lo que convierte a España en el tercer país europeo en volumen de vuelos. Estos datos se han conseguido gracias, entre otras cuestiones, a los esfuerzos de las aerolíneas por hacer de sus aviones un lugar seguro y libre de patógenos y virus, como nos recuerdan nuestros amigos de Air Quality Prosescan.

En un número tan importante de vuelos, siempre surgen conflictos por diferentes motivos, por lo que la Orden TMA/201/2022, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, el cual en su artículo 2.2 establece que es aplicable a los conflictos de todos los usuarios del transporte aéreo, aunque no tengan la condición de pasajeros, con las compañías aéreas que los transporten, estén establecidas o no en la Unión Europea, siempre que:

  • Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en territorio español.
  • Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en un país que no sea miembro de la Unión Europea, con destino a otro situado en territorio español, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese país no perteneciente a la Unión Europea, cuando la compañía aérea operadora sea una compañía aérea comunitaria.
  • Las personas con discapacidad o movilidad reducida que utilicen o pretendan utilizar vuelos comerciales de pasajeros que salgan de los aeropuertos situados en territorio español, lleguen a estos aeropuertos o transiten por ello.
  • Los pasajeros que salgan de un aeropuerto situado en país no perteneciente a la Unión Europea lo hagan con destino a otro aeropuerto situado en territorio español, si la compañía aérea operadora es comunitaria.

El artículo 3 de la citada Orden señala que quedan excluidos del ámbito de aplicación del procedimiento de resolución alternativa de litigios:

  • Los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato de transporte no comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden.
  • Las cláusulas y prácticas abusivas en el contrato de transporte aéreo u otra documentación atinente al transporte.
  • Las prácticas comerciales, entendiendo por tal las definidas en el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
  • La información precontractual o el contrato.
  • La protección de datos de carácter personal.
  • Las reclamaciones de los pasajeros en base al Reglamento (CE) 2027/97, del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, o las reclamaciones por la destrucción, pérdida, avería o retraso de los equipajes facturados en base a cualquier otra norma o convención.
  • Los demás previstos en el artículo 3.2 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.

¿Qué organismo nos puede ayudar en estos casos?

En cualquier caso, conforme al artículo 5, las compañías aéreas y los gestores aeroportuarios informarán a los pasajeros sobre la posibilidad de recurrir ante la Agencia en los supuestos contemplados en esta disposición, y, cuando estuvieran adheridos a ellos, al sistema arbitral de consumo o al sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. El plazo para presentar la reclamación previa es de cinco años a contar desde el día en que se produjo el incidente, estando la compañía aérea o el gestor aeroportuario frente al que se dirija la reclamación, obligados a acusar recibo de su presentación y a dar respuesta a la reclamación en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su presentación.

La tripulación de vuelo de un avión de pasajeros estará formada por todo el personal a bordo que opera una aeronave antes, durante y después del vuelo, lo que incluye a pilotos, auxiliares de vuelo y sobrecargo.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Pocket
WhatsApp

Noticias relacionadas

Los «servos» y sus aplicaciones

Es posible que hayas escuchado esta palabra en alguna ocasión. Salvo que seas ingeniero, mecánico o te guste la electrónica, es más que posible que

Scroll al inicio