Nos ha tocado vivir en una etapa de la evolución como sociedad en la que cada vez están más expuestos nuestros datos personales y es la tecnología ha traído consigo cientos de ventajas, pero, como es lógico, también algún inconveniente, como es el caso de la pérdida de la privacidad. Y es que, en la actualidad, el que más y el que menos tiene un perfil abierto en alguna red social y, con ello, deja expuesta alguna información privada, como sexo, lugar de residencia, fotos, amistades…
Sin duda una información con la que muchas empresas podrían trabajar para llevar a cabo campañas de publicidad adaptadas a cada uno de los usuarios. Esto supone que, en la actualidad, el precio de la información, de los datos personales, es uno de los valores que más se encuentran en alza, dado que, como os decimos, una persona que sepa trabajar con estos datos puede aportar un importante número de beneficios a una compañía. Así, a lo largo de este post os queremos hablar de la importancia de proteger nuestros datos personales y de la importancia que tiene proteger los de los demás en el supuesto de que trabajemos para una empresa, ya que de lo contrario podríamos incurrir en acciones delictivas.
En el Boletín Oficial del Estado número 294, el cual fue publicado con fecha de 06 de diciembre de 2018, figura la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuya finalidad, tal y como os hemos adelantado, es la de proteger los derechos de los ciudadanos en lo que a sus datos personales se refiere, así como al tratamiento de los mismos. Este texto formula diferentes cuestiones, algunas de ellas relativas a la red y, entre otras, las novedades más importantes que refleja son:
- Sistema de denuncias internas anónimas. Esta es una novedad propuesta por la AEPD y se refiere a los sistemas de denuncias internas anónimas, mediante las que se puede poner en conocimiento de una entidad privada la comisión de conductas o actos que pudieran resultar contrarios a la normativa de protección de datos. Estos sistemas se convierten en imprescindibles para que las personas jurídicas puedan acreditar la diligencia necesaria para quedar exentas de responsabilidad penal. La ley dota de este modo a las empresas de un mecanismo que les permite conciliar el derecho a la protección de datos de las personas con su propio derecho.
- Ámbito laboral. Asimismo, la Ley actualiza las garantías del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de grabación de sonido y videovigilancia en el trabajo. Refuerza igualmente las garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos generales puestos a disposición de los trabajadores, completando la regulación del derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, de los que deberán ser informados los empleados.
- Sistemas de información. En relación con los sistemas de información crediticia, conocidos como ficheros de morosos, otra novedad es que el texto legislativo reduce de 6 a 5 años en periodo máximo de inclusión de las deudas, además, se exige una cuantía mínima para la incorporación de las deudas a dichos sistemas de 50 euros, mientras que no existía una cantidad mínima con la anterior ley.
Como os decimos, estas son solo algunas de las novedades que recoge el texto, sin embargo, es por todo ello por lo que es fundamental que contemos con una empresa aliada en este tipo de materias y es que solo de esta forma nos podremos poner al día de los cambios que trae la nueva ley y, con ello, no incurrir en delitos. En este sentido, si vosotros queréis ser profesionales, nosotros os recomendamos que contéis con la ayuda de Dposa, dado que ellos trabajan codo con codo con los cambios de esta nueva ley y os podrán ayudar y asesorar en todas aquellas cuestiones que se planteen, de tal forma que se podrá operar con total seguridad y sin el miedo de temer a una multa por vulnerar algún punto del texto.
La importancia del derecho al olvido
Además de las cuestiones que os hemos ido planteando a lo largo del texto, este también regula el derecho al olvido en redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes. No obstante, cabe tener en cuenta que cuando los datos hubieran sido facilitados por terceros en el ejercicio de actividades personales o domésticas se exceptúa la supresión.